APICAM ha permitido a Oceanografía contaminar el mar con abandono de 26 barcos
a Administración Portuaria Integral de Campeche (APICAM), siempre ha operado de manera irregular, incurriendo de manera dolosa en omisiones y muchas veces cometiendo claramente ilícitos, con impunidad gracias al respaldo de funcionarios del estado, incluyendo al ex gobernador Alejandro Moreno Cárdenas (actual presidente del PRI), aprovechándose de ser una empresa del estado, para el tráfico de influencias a nivel federal y colusión de las autoridades locales, declara a elbarlovento.com.mx, el ingeniero Juan Carlos Velázquez Rivas, director de Exincomer, S.A. de C.V. y representante legal de trabajadores de Oceanografía.
APICAM es uno más de los instrumentos utilizados por Armando Omar Yáñez Osuna, accionista mayoritario de Oceanografía, para una gran serie de irregularidades y delitos graves que hacen a la API de Campeche acreedora de revocación de la concesión por la gran impunidad en la que incurre, agrega el también representante legal de los trabajadores de Oceanografía.
Desde el 28 de febrero del 2014, Oceanografía, S.A. de C.V. fue asegurada derivado de una denuncia de Banamex (Citigroup) ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR), contra Yáñez Osuna por un presunto fraude de varios millones de dólares. En ese entonces Oceanografía contaba con aproximadamente 12 mil trabajadores. Sin embargo, Yáñez ha preferido desbaratar la flota de esa empresa en lugar de liquidar a los empleados. Actualmente quedan por liquidar poco más de 4 mil que no han demandado después de haber sido engañados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), hoy Instituto Para Devolverle al Pueblo lo Robado, una más de las instituciones solapadoras de las corruptelas de Armando Yáñez, señala Velázquez y agrega: debemos recordar que el 2 de marzo del mismo 2014, la PGR realizó la entrega – recepción de Oceanografía al SAE para su administración y el 19 de junio de ese mismo año, en el expediente 265/2014, el Juez Tercero de distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, solicita se notifique a los 12 mil trabajadores mediante el representante sindical de Oceanografía o al Procurador de la Defensa del Trabajo.
Actualmente, en litigio formal, existen casi mil demandas en diferentes juntas federales y faltan por liquidar a cuatro mil trabajadores que no tienen demandas laborales porque fueron engañados por el SAE, el Gobierno Federal, y enfrentan muchas anormalidades, especifica Velázquez.
Al cumplir el plazo de los 180 días después de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos publicado en el diario oficial el pasado 7 de diciembre de 2020, la Secretaría de Marina (SEMAR) tendrá que realizar una auditoria profunda para conocer en qué estado le dejan el controvertido asunto de Ocenografía y todas las irregularidades en que ha incurrido, incumpliendo los mandamientos legales que la regulan. Esto la enfrentaría con dos escenarios: revocarles la concesión o asumir complicidad, abunda Velázquez.
Y agrega: “Se tiene que revisar a fondo la actuación histórica de ésta empresa, los resultados al día de hoy, así como los costos y beneficios que ha dejado al estado y a la nación en cada puerto en el que haya una administración portuaria.”
“Las conductas irregulares de la APICAM son de toda índole, desde otorgar cesiones parciales de derecho sin cumplir las disposiciones legales, permitir que sus cesionarios favoritos también incurran en irregularidades, dejar de cobrar los derechos correspondientes, violentar derechos de otros concesionarios, ser omisos en exigir se cumplan diversos ordenamientos legales, todo esto por citar algunos”.
Por ello, dice el ingeniero Velázquez, me permito señalar algunos casos en los que se ha visto involucrada la APICAM.
Caso1: Dentro del recinto portuario de Ciudad del Carmen, la administración de los puertos de Campeche siempre ha operado de manera irregular a través de la APICAM, incurriendo de manera dolosa en omisiones y muchas veces cometiendo claramente ilícitos, contando con la impunidad que le ha dado el mal uso de ser una empresa del estado. El puerto de Ciudad del Carmen, por ejemplo, se encuentra administrando con claras irregularidades e impunidad ya que la APICAM ha sido omisa ante los delitos ambientales provocados por embarcaciones abandonadas, hoy en día “atracadas” en el puerto, realizando derrame de combustible, aceites y aguas negras directamente al mar.
Ubicadas en el patio 5, número con el cual lo identifica la APICAM, se encuentran las embarcaciones “Fernanda”, “Caballo Lusitano”, “Caballo Azul” y “La Perla. En el patio 11, están las embarcaciones “Caballo Andaluz” y “Melisa Candies”.
En el patio 13 se encuentran atracadas las embarcaciones “Juanita Candies”, “Ashley Candies”, “Caballo de Troya”, “Caballo de Mar”, “Doris1”, “Veronica” y “Rita Candies”.
En el patio 14 se hallan las embarcaciones “Olimpico”, “Caballo Appalossa”, “Caballo Rojo”, “Caballo Blanco”, “Carolina”, “Express 22”, “Express 50”, “Express 33”, “Express 17”, “Aos 5”, “Kelsey”, “Ana Paula” y “Victoria”. En total suman 26 embarcaciones, todas ellas arrumbadas, contraviniendo todas las leyes y reglamentos nacionales e internacionales de protección al medio ambiente y a la vida de la flora y fauna del mar.
Todas estas embarcaciones son propiedad de la empresa Oceanografía, todas ellas están en constante deterioro, adicional a que dañan la infraestructura e impiden la operación eficiente del puerto, de empresas propietarias de instalaciones y concesiones provocando un foco grave de contaminación para el ecosistema en general y el puerto de Isla Del Carmen, enfatiza Velázquez.
En todos estos barcos se encuentran fuera de operación, deteriorándose hasta quedar convertidas en chatarra inservible, a punto de hundirse por la falta de mantenimiento, combustible, avituallamiento, seguros, incluso han sido abandonadas por la tripulación que al ser ignorados por sus contratantes e inclusive por las propias autoridades y no recibir su salario, incumpliendo todas las leyes nacionales e internacionales relativas sin que nadie sea sancionado.
Todas las autoridades federales, locales y la administración portuaria, han sido omisas en exigir a la empresa Oceanografía, propiedad de Armando Omar Yáñez Osuna, el cumplimiento, de la legislación y procedimientos normativos para la navegación segura de las embarcaciones de su propiedad, sancionar por el incumplimiento de Oceanografía en los pagos de derechos portuarios, de seguros de protección e indemnización por responsabilidad civil, de salarios y prestaciones laborales a la tripulación, de combustible, avituallamiento, de mantenimiento preventivo y correctivo, inspecciones, certificaciones de clase, etc.
Estas omisiones de la autoridad portuaria han provocado daños ambientales precisamente por el vertimiento de residuos peligrosos al mar como diésel, grasa, lubricantes, aguas aceitosas y aguas negras sin tratar, basura inorgánica, desechos de pintura y metálicos, asbesto, entre otros.
Dichas afectaciones son irreversibles y se configuran en posibles delitos, derivando en evidentes responsabilidades por contaminación marina conforme lo define la Ley de Navegación y Comercio Marítimo; así como, afectación a las garantías de los trabajadores y acreedores.
Hoy día el puerto se encuentra obstruido con los 26 barcos abandonados por Oceanografía que, como explico, no tienen mantenimiento, tampoco tripulación tal y como lo marca la ley, no tienen combustible, ni seguro y por lo mismo no tiene los diferentes permisos al día, y no deberían estar ahí, porque además no están pagando los derechos de puerto correspondientes.
Si la APICAM hubiera actuado conforme a la ley, en el primer momento que Oceanografía incumplió los pagos, pudo haber embargado las embarcaciones, tenía esa facultad, y se hubieran evitado todos los daños al medio ambiente y todos los problemas a los que se enfrentan desde hace más de 5 años, incluso, empezando por pagarle a la tripulación que vivía en condiciones infrahumanas y a la que tampoco se auxilió como correspondía.
Caso 2 En el recinto portuario de Ciudad del Carmen, Campeche, APICAM ha permitido a Oceanografía la salida ilegal de material, equipos, paquetes de perforación y hasta 35 vehículos que se encontraban en el interior del puerto, los cuales eran resguardados y su vigilancia estaba a cargo de la Administración Portuaria Integral de Campeche, es decir APICAM, al ser todos estos materiales parte de la masa concursal dentro del concurso mercantil al que está sujeta la empresa Oceanografía.
Todos estos equipos y materiales debieron servir para el pago a trabajadores y proveedores, en el 2018, pero se sustrajeron, se robaron dos módulos habitacionales de aproximadamente 380 toneladas cada uno, 2 grúas marca Manitowac año 2013 con capacidad de 7,500 toneladas cada una.
Caso3 Es de todos conocidos que la APICAM operaba en favor de Oceanografía permitiéndoles incluso, adueñarse prácticamente del puerto en perjuicio de terceros. Es el caso de los terrenos ubicados dentro del recinto portuario propiedad de la empresa Exincomer, de mi propiedad.
Tuvimos que litigar por varios años para conseguir la devolución de los mismos, en contra de Oceanografía y prácticamente todo el aparato del estado empezando por la APICAM, la cual, entre otras muchas ilegalidades permitió a la empresa de Armando Yáñez invadir esos terrenos para conseguir la realización de contratos para PEMEX por 30 millones de dólares.
APICAM ha impedido a la empresa Exincomer el uso de la concesión por 20 años otorgada por la SCT el 21 de enero de 1994, para la operación y explotación de una terminal portuaria especializada de carga para el almacenamiento y manejo de productos químicos, petroquímicos, barita, cemento y otros fluidos, en el parque industrial pesquero “Laguna Azul”, con derecho a renovación por un periodo adicional de 20 años.
Con argucias y complicidades de la APICAM, la SCT revocó ilegalmente la concesión otorgada a Exincomer el 21 de enero del 2004, bajo el argumento principal de que “esa concesión no había sido explotada”.
Esa supuesta falta de explotación como se ha expuesto y acreditado a lo largo de 14 años, no ha obedecido a culpa o negligencia alguna de Exincomer, sino a circunstancias externas y ajenas a él y propias de las autoridades, que se han traducido en una imposibilidad material para ejercer los derechos y asumir las obligaciones que amparan el respectivo título de concesión. lo que incluso da lugar a responsabilidad patrimonial del estado.
Con motivo de las múltiples irregularidades que impidieron a Exincomer ejercer los derechos que ampara su concesión prácticamente desde que se le otorgó que están plenamente acreditadas en los autos del juicio de nulidad de origen.
La quejosa con fecha 27 de junio de 2001 formuló una queja formal, mediante escrito dirigido al director de puertos de la SCT, el cual fue complementado mediante ocurso de 2 de julio de ese mismo año, dirigido a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de dicha dependencia. adicionalmente, es vital señalar que de forma por demás maliciosa, aviesa e incluso perversa la SCT pretende tomar lo relatado en la queja de 27 de junio de 2001, como un supuesto reconocimiento de no usar la concesión.
La imposibilidad material para explotar la concesión en realidad obedece a una serie de acciones y omisiones de la propia SCT, como lo es el otorgamiento de una concesión con el mismo propósito y sobre los mismos bienes en favor de la Administración Portuaria Integral de Campeche, S.A. de C.V. (APICAM), el 18 de marzo de 1996, sin que se haya revocado con anterioridad a esa fecha la concesión otorgada a Exincomer, S.A. de C.V.
Reflejo de tal arbitrariedad, la constituye precisamente la “invitación” que hace la citada dependencia a Exincomer para ceder los derechos amparados por su título de concesión, en favor de la APICAM. incluso en la concesión otorgada a la APICAM se prevé la obligación de respetar la concesión de Exincomer, lo que no sólo no aconteció, sino que incluso de manera por demás ilegal y fraudulenta la APICAM solapo y permitió el uso de la concesión de Exincomer por otras personas, lo que está plena y fehacientemente acreditado con todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos en su momento en el juicio de nulidad 19955/03-17-07-4 (que forma parte de la instrumental de actuaciones del juicio de nulidad origen del presente amparo porque fue ofrecido como prueba por mi representada).
De la misma forma, han acontecido una serie de irregularidades atribuibles a acciones y omisiones de la SCT y de la APICAM que han impedido el ejercicio pleno de la concesión de Exincomer, como por ejemplo, la ocupación de los terrenos del parque industrial pesquero “Laguna Azul”, propiedad de Exincomer, por parte de diversas empresas, como es el caso actual de Oceanografía, S.A. de C.V.
Este argumento está plenamente acreditado en el juicio de nulidad mencionado con múltiples y diversas pruebas, entre las que destacan fe de hechos, videograbaciones que fueron exhibidas ante el tribunal responsable, carpetas de investigación de la Procuraduría General de la República y oficios del SAE, y del SAT, además de la existencia de hechos notorios como son notas periodísticas y reportajes televisivos de noticieros de Campeche que acreditan tal situación.
Debo aclarar que ante la revocación de la concesión de Exincomer, S.A. de C.V., interpusimos en su momento recurso de revisión, mismo que se resolvió en el sentido de confirmar la resolución por medio de la cual se revocó la concesión.
En contra de tal determinación, interpuso demanda de nulidad que dio lugar al Juicio Contencioso 19955/03-17-07-4, mismo que se radicó ante la Séptima Sala Regional Metropolitana del ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Séptima Sala Regional Metropolitana dictó sentencia definitiva, por medio de la cual arribó entre otras conclusiones a las siguientes:
“( . . . ) Aunado a lo anterior, del análisis integral que se efectúa a las constancias que obran en los autos del expediente en que se actúa se desprende, acontecieron hechos en los que se plasmó la imposibilidad material que impidió al demandante hacer uso de la concesión otorgada resaltando preponderantemente, la Averiguación Previa No. 053/CARM/2011 de 11 de junio de 2001, en donde, el C. JUAN CARLOS VELÁZQUEZ RIVAS, representante de EXINCOMER, S.A. DE C.V. denunció el despojo del que fue objeto por parte de PEDRO RE GANEN y otros, respecto del predio urbano marcado con el lote número uno de la manzana K de la Colonia Playa Norte en el interior del recinto portuario denominado PUERTO PESQUERO INDUSTRIAL LAGUNA AZUL, por tener la posesión y concesión de dicha zona y que fuera otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.”
En cumplimiento a la sentencia dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana, el 20 de mayo de 2013, la SCT, con plenitud de jurisdicción, dictó resolución por medio de la cual confirmó de nueva cuenta la revocación de la concesión otorgada a EXINCOMER, S.A. DE C.V.
En contra de tal determinación, la impetrante interpuso recurso de queja, el cual finalmente se tramitó como nueva demanda en virtud de lo establecido por la propia Séptima Sala Regional Metropolitana, ordenándose su remisión a la Décima Sala Regional Metropolitana.
Previo conflicto competencial, la Décima Sala Regional Metropolitana se avocó al estudio del nuevo asunto, radicándose bajo el número de expediente 2345/14-17-10-11, remitiéndolo por cuestiones de importancia y trascendencia a la Sala Superior.
Previos los trámites de ley, el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó la sentencia definitiva de 17 de mayo de 2017 en la que se limitó indebidamente a conceder una nulidad para el sólo efecto de que la SCT una vez más y 14 años después, valorara las pruebas que en su momento no valoró para estar en aptitud de pronunciarse sobre una queja que EXINCOMER interpuso ante dicha dependencia hace 17 años, que incluso precedió a la resolución por la que se revocó su concesión, a pesar de que la Séptima Sala Regional Metropolitana ya había señalado que se actualizaba en contra de mi mandante una imposibilidad material para ejercer los derechos amparados por su título de concesión.
La sentencia definitiva que en su momento dictó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, únicamente resolvió:
“… la autoridad resuelva en definitiva la queja promovida por la actora el 27 de junio de 2001, atendiendo el debido proceso, llevando a cabo todas y cada una de las etapas del procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo emitir la resolución que resuelva en definitiva la queja, debiendo analizar y valorar de forma integral todas y cada una de las situaciones que le impidieron a la actora hacer uso de la concesión, así como todas y cada una de las pruebas que obran en el Juicio de Nulidad 19955/03-17-07-4, mismas que han quedado descritas con antelación, lo anterior previo a iniciar y resolver el procedimiento de revocación de concesión…”
En los autos del juicio de nulidad se ofrecieron, exhibieron y admitieron sendas y múltiples pruebas que fehacientemente acreditan la imposibilidad material que jugó en contra de mi mandante, elementos probatorios que no fueron atendidos por ese h. pleno como lo resolvió el vigésimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, pues de forma práctica se estima que esa h. sala superior se limitó a repetir la parte considerativa final de la sentencia dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana al conceder la nulidad para efectos.
De esta forma, si el 13 de diciembre de 2011, la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) dictó una sentencia para efectos de que se resuelva correctamente un escrito de queja presentado ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que precedió al inicio de la revocación de la concesión de mi mandante, y 7 años después el Pleno de la Sala Superior dictó una sentencia prácticamente para los mismos efectos.
En la actualidad, continua el ingeniero Velázquez, la última sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa fue objeto de reclamación a través del Juicio de Amparo Directo 427/2019 radicado ante el H. Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pendiente de resolución.
No obstante encontrarse subjudice la concesión otorgada a Exincomer, la APICAM otorgó cesiones parciales de derecho sobre el área concesionada previamente a Exincomer. Además estas cesiones que de por sí son ilegales, las otorgó por asignación directa, lo que también resulta violatorio de la ley ya que en dado caso debió hacerlo mediante concurso.
La APICAM, no solo ha impedido a Exincomer explotar su concesión, además, ha usado los predios, propiedad privada de esta por muchos años, en un uso y explotación de un bien ajeno con la intención de despojar a su legítimo propietario, lo que hizo durante años con el contubernio de todas las autoridades. Es decir, se constituyeron como una banda de mafiosos.
Resulta conveniente precisar que desde 2004 la APICAM rentó de forma ilegal los terrenos propiedad de Exincomer a la empresa Oceanografía y fue hasta el mes de agosto de 2018 que Exincomer pudo recuperar la posesión de los inmuebles de su propiedad, que dan sustento a la concesión mencionada, pues como está acreditado en autos después de que APICAM y la SCT permitieron el uso por parte de Oceanografía, y derivado de las investigaciones iniciadas por la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República), la posesión de tales inmuebles pasó al Servicio de Enajenación de Bienes (hoy Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado), por lo que Exincomer promovió acción separatoria y ofreció como prueba superviniente al Juicio de Nulidad 2345/14-17-10-2/2605/16-pl-10-04.
En dicha resolución interlocutoria se resolvió que Exincomer, S.A. de C.V. había demostrado los extremos de la acción separatoria planteada respecto de los bienes inmuebles (i).- lote 1 manzana k de la calle uno sur esquina avenida central del desarrollo parque industrial pesquero laguna azul en ciudad del CARMEN, campeche y (ii).- lote 1-d manzana m ubicado en el parque industrial pesquero laguna azul en ciudad del CARMEN, campeche.
Como se dijo, todo esto fue posible, por tratarse de una empresa del estado de Campeche gracias al contubernio de diversas autoridades, las cuales incurrieron en múltiples ilícitos, tales, como declaraciones en falsedad ante autoridad, fraude procesal, despojo, usurpación de funciones, incumplimiento a amparos, repetición del acto reclamado, fraude, entre muchos otros. con todo y que ya demostramos el mejor derecho sobre los terrenos a los que nos referimos al día de hoy.
A pesar de conocer las sentencias respectivas, la APICAM se niega a reconocer los derechos de EXINCOMER, agrega el ingeniero Velázquez y finaliza:
Por todo lo anterior, nos preguntamos si la Secretaría de Marina investigará a fondo toda la corrupción permitida en su momento por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, APICAM, Oceanografía y las empresas y personas públicas y privadas cómplices, para corregir la impunidad y latrocinio de los cuales han sido víctimas los trabajadores de la empresa de Armando Yáñez, y la empresa Exincomer; nosotros esperamos que si, finaliza el ingeniero Velázquez.