¿Cuál es la diferencia entre una concesión portuaria y un permiso portuario?
Es un tema de gran interés para empresarios, inversionistas, desarrolladores de infraestructura, operadores portuarios y estudiantes de derecho marítimo. Además, permite mostrar la experiencia técnica de IDGRA sin recurrir a un lenguaje excesivamente jurídico.
Buenos días. Soy la Dra. Luz Alicia Iturbe de Garay, Directora General de IDGRA Corporación.
Una de las preguntas que recibimos con mayor frecuencia es: ¿es lo mismo una concesión que un permiso portuario?
La respuesta es no.
Una concesión otorga el derecho para administrar, usar, aprovechar y, en su caso, desarrollar bienes del dominio público destinados a la actividad portuaria, bajo las condiciones establecidas por la autoridad competente y por un plazo determinado.
En cambio, un permiso autoriza la prestación de determinados servicios o actividades específicas dentro del ámbito portuario, pero no confiere los mismos derechos de explotación o administración sobre la infraestructura o el bien público.
Conocer esta diferencia es fundamental antes de invertir en un puerto, desarrollar una marina turística, participar en un proyecto de infraestructura o estructurar una operación jurídica relacionada con el sector marítimo-portuario.
Fundamento. – Arts. 20 a 37 Ley de Puertos y Arts. 16 a 27 del Reglamento de la Ley de Puertos.
En IDGRA Corporación llevamos más de tres décadas acompañando proyectos portuarios, marítimos y logísticos, ofreciendo soluciones jurídicas especializadas para que cada proyecto se construya sobre bases legales sólidas.
Gracias por acompañarnos. Nos vemos en la próxima cápsula de conocimiento marítimo-portuario.

