ADMINISTRACIONES
PORTUARIAS INTEGRALES
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Una Administración Portuaria Integral (API) surge cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto se encomiendan en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos. Una API es autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecen sus políticas y normas internas.
¿Qué es un administrador portuario?
Un administrador portuario es el titular de una concesión para la API, y debe:
- Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, o grupo de ellos y terminales, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;
- Usar, aprovechar y explorar los bienes del dominio público en los puertos o grupos de ellos y terminales, y administrar los de la zona de desarrollo portuario, en su caso;
- Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;
- Construir, operar y explorar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;
- Prestar servicios portuarios y conexos por sí o a través de terceros mediante el contrato respectivo;
- Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;
- Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán entre otros, los horarios del puerto, los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios portuarios y, previa opinión del Comité de Operación, someterlas a la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), ahora Secretaría de Marina (SEMAR);
- Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;
- Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los bienes, accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;
- Percibir, en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria, por la celebración de contratos, por los servicios que presten directamente, así como por las demás actividades comerciales que realicen, y proporcionar la información estadística portuaria.
El administrador portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, que contiene:
Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto o grupos de ellos, así como la justificación de los mismos;
Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte.
El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones sustanciales a éste serán elaborados por el administrador portuario y autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), ahora Secretaría de Marina (SEMAR), con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional la SEMAR, con vista en el interés público, podrá modificar los usos, destinos y modos de operación previstos en el programa maestro de desarrollo portuario respecto de las diferentes zonas del puerto o grupo de ellos o terminales aún no utilizadas, si dichas modificaciones causaren algún daño o perjuicio comprobable al concesionario, éste será indemnizado debidamente.
